Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Por medio de la Resolución 1293/2020 de la Superintendencia de Servicios Sociales de la Nación se estableció que mientras que duren las condiciones de aislamiento social, preventivo y obligatorio, las prestaciones que se encuentren aprobadas por la obra social o empresa de medicina prepaga para el año 2020, podrán ser prorrogadas de común acuerdo entre la persona con discapacidad, su familiar responsable o figura de apoyo y el o los profesionales o prestadores sin necesidad de renovar la solicitud de las mismas.
La renovación de dichas prestaciones deberá hacerse dentro de los noventa (90) días siguientes al levantamiento de las medidas de aislamiento social con la presentación de los antecedentes que solicitara la obra social o la empresa de medicina prepaga.
Dentro de este período de aislamiento, sea para la continuidad de la prestación o sea exista la necesidad de modificar o iniciar nuevas prestaciones, la persona con discapacidad, su familiar responsable o figura de apoyo, deberán enviar la documentación por medios digitales a la obra social o empresa de medicina prepaga. Esta documentación y los formularios correspondientes deberán descargarse de la web y de acuerdo a las instrucciones que allí están indicadas. (https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/235963/20201013)
En el caso de necesitar prorrogar las prestaciones aprobadas para el año 2020, que no poseen modificaciones, deberá cumplimentarse el Anexo I.
En caso de necesitar modificación o inicio de nuevas prestaciones la solicitud deberá efectuarse mediante el Anexo II.
Los prestadores también deberán cumplimentar el envío de la documentación requerida directamente a las obras sociales o empresas de medicina prepaga, según se trate de prórroga de continuidad, modificación o nueva prestación, de acuerdo a los formularios que deberán firmar la persona con discapacidad, su familiar responsable o figura de apoyo y las prestadoras o profesionales tratantes.
Si existiera dificultad para realizar las presentaciones y solicitudes por medios digitales, la persona con discapacidad, su familiar responsable o figura de apoyo y los prestadores, podrán efectuarlas de forma presencial, según protocolos de atención habilitados por cada entidad.

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